26 de abril de 2020
Cultura Cívica, "El desafió de modernizar las Instituciones del Estado"
Proyecto de ordenanza sobre limitación a la reelección indefinida de concejales e incorporar como requisito poseer título de pregrado o grado para concejales.
Consultada la edil por las motivaciones del proyecto dijo: "La reelección indefinida en cualquier cargo va contra el espíritu republicano de gobierno que contempla la periocidad de los mandatos", aquellos ciudadanos elegidos para ejercer las funciones de gobierno, tienen establecido, de antemano, el tiempo durante el cual han de desempeñarlo. No sólo está determinado claramente en qué consistirá el ejercicio de sus funciones, sino que además, se halla establecida la duración de los mandatos, lapso de tiempo que inexorablemente debe cumplirse, en muchas oportunidades esta regla es violentada y algunos pretenden eternizarse en el cargo, relegando la alternativa de la alternancia.
Por otra parte consideró que el ciudadano que pretenda ocupar una banca en el concejo deliberante debe tener conocimientos amplios que favorezcan el juicio crítico en beneficio de la comunidad que representará, esos conocimientos si bien se pueden adquirir en la vida cotidiana es más probable que los pueda obtener en institutos de educación superior, terciarios y/o facultades
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LIMITACION A LA REELECION INDEFINIDA DE CONCEJALES E INCORPORAR COMO REQUISITO POSEER TITULO DE PREGRADO O GRADO PARA CONCEJALES.
ELIZABETH CORDESCHI, Concejal PRO del H.C.D. de San Martín, Mendoza. Por el presente viene a interponer formal pedido de proyecto de Ordenanza con el fin único de limitar la reelección indefinida de Concejales e incorporar el requisito de poseer título de pregrado o grado para cumplir dicha función dentro del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General San Martín-Mendoza, conforme a los fundamentos que expondré seguidamente.
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta, que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título III, Artículo 44, expresa que los Concejales “podrán ser reelectos”, pero no se manifiesta acerca de reelección indefinida.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° de la Constitución Nacional, se impone a las Provincias la obligación de dictar una Constitución, la misma debe asegurar el “régimen municipal”. Dicha expresión, fue estipulada en la reforma Constitucional del año 1.994, incorporando El artículo 123 que reza: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme con lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
En el año 1.994 la Convención Constituyente, determinó con precisión qué dentro de cada provincia, los municipios deben ser y son autónomos, por lo que cada uno puede tomar de manera autónoma sus propias decisiones respecto al ámbito institucional, político, administrativo, económico y financiero, mediante el dictado de su propia carta, estatuto o Constitución.
El ejercicio a perpetuidad de la función pública genera inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre individuos, como entre instituciones y Estados, pérdida de legitimidad política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática.
La herramienta de las reelecciones indefinidas se convierte en un negocio inagotable, redituable y de beneficio personal, lo que conduce a elevados grados de corrupción, estancamiento y la perpetuidad en el poder, generando conocido clientelismo político.
Para evitar estas situaciones se debe garantizar el recambio progresivo y transparente de los miembros del concejo para acrecentar la participación política del ciudadano y su compromiso como tal.
Carreras de pregrado o grado.
Teniendo en cuenta que, en la Constitución Provincial, Sección VII, Capítulo Único Del Régimen Municipal, especialmente en su Artículo 200, apartado primero reza “juzgar la validez o nulidad de la elección de sus miembros y convocar a los electores del municipio con arreglo a la ley, sin perjuicio de los que dispongan las leyes nacionales o provinciales sobre la materia”.
También lo establecido en el artículo 45 de la Ley de municipios, ley 1.079, el cual expresa que “cada Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros,” como asimismo de sus condiciones de elegibilidad.
En conclusión, el presente proyecto de ordenanza busca, evitar el estancamiento y la perpetuidad en el poder, promocionando la rotación de personas con verdaderas intenciones de respetar la efectiva igualdad de posibilidades para el ejercicio del derecho a ser elegidos, como así también exigir mayores conocimientos y cultura general a través de la obtención de títulos de pregrado o grado alcanzados con anterioridad a la postulación para el cargo de concejal, avalados por el Ministerio de Educación de la Nación
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: los Concejales serán elegidos directamente por los habitantes del departamento de General San Martín, Mendoza y durarán en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo únicamente. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de (4) años.
ARTÍCULO N° 2: El mandato de los Concejales en ejercicio de su función será considerado, a los términos de esta ordenanza, como PRIMER PERÍODO.
ARTÍCULO N° 3: Incorporase como requisito inexorable para acceder a una banca como Concejal en el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín-Mendoza, el poseer título de pregrado o grado, avalados por el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO N° 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO N°5: Remítase copia de la presente Ordenanza a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Mendoza y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la misma.
ARTÍCULO N° 6: De forma.
Fuente: Carlos Fuertes, ARNDIARIO