La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que propone reducir a leves las multas por no usar las luces bajas en la circulación. En la misma propuesta, que es una síntesis de las iniciativas presentadas por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga y Adrián Reche (UCR), a la que se acumuló una en idéntico sentido de Mario Vadillo (CxM), se incorpora a la Ley de Seguridad Vial de la provincia, el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.
“Las modificaciones que se plantean surgen como acuerdo pactado del Consejo Provincial de Seguridad Vial”, señala Arriaga, quien integra dicho Consejo, explicando al respecto que una de las temáticas abordadas en ese marco fue el Régimen de Sanciones que establece en el artículo 78 la Ley 9024, que hace referencia a las Faltas Gravísimas, Graves y Leves, específicamente en el uso obligatorio de luces bajas.
“Actualmente el no cumplimiento del artículo 52, inciso 3, - que prohíbe circular por la vía pública sin las luces bajas encendidas desde el comienzo de la circulación - es considerado como multa grave. Esto implica como resarcimiento económico de 500 hasta 700 U.F. determinadas por la Ley Impositiva. Teniendo en cuenta el valor de UF actual, una sanción significaría de $11.000 a $15.400”, dice la diputada en la fundamentación.
“En base a lo expuesto por los distintos actores que integran el Consejo Provincial de Seguridad Vial, se visibilizó la necesidad de reducir como multa leve tal incumplimiento, quedando establecida esta infracción a un resarcimiento económico que va desde 70 a 100 U.F. Al reducir el rango de sanción constituiría, al valor actual de la UF, entre $1.540 a $2.200”, añade.
Por otra parte, la Ley 9024, establece en su artículo 51 - sobre Uso de las Luces - que: “En la vía pública los vehículos automotores deben… encender sus luces desde el momento en que el mismo empieza a circular”, y respecto a las luces bajas estipula en el inciso a) “…su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios”.
Al respecto, la diputada destaca que “el avance y desarrollo tecnológico nos instan a actualizar la norma legal, ya que los vehículos más modernos vienen provistos de fábrica con un sistema lumínico que incluye las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.-Daytime Running Lights- las cuales se accionan automáticamente al encenderlo, y tienen como función específica advertir a los demás usuarios de la vía, la presencia y dimensiones aproximadas del vehículo durante el día. Teniendo en cuenta la finalidad que poseen, las mismas pueden reemplazar a las luces bajas”.
En ese sentido, Arriaga expresa que “los usuarios de estos vehículos utilizan este tipo de luces, pero la autoridad de control sanciona, debido a que la normativa legal vigente no establece como opcional su uso. Por este motivo, y a fin de incorporar las novedades en materia de seguridad activa y pasiva, es indispensable modificar el art 51, incorporando el uso de luces diurnas o DRL y en consecuencia, modificar el art.52 de Prohibiciones, en su inciso 3, agregando el uso de las mencionadas”.
En esa línea, subrayó en el recinto que “decidimos encarar está temática en el Consejo de Seguridad Vial, que es un órgano federal donde se tratan distintas temáticas que luego de ser debatidas se instalan como políticas públicas”.
A su turno, Adrián Reche (UCR), también hizo mención a la necesidad de “agiornar la legislación provincial a la nacional”, al tiempo que destacó “la labor del Consejo de Seguridad Vial”.
De igual forma, hizo hincapié en las modificaciones que plantea esta media sanción a la Ley 9024, relacionadas con la incorporación de las luces de conducción diurna y con la reducción de las multas.
Por su parte, Gustavo Cairo indicó respecto al uso de luces bajas, que Mendoza “es la única provincia que lo exige dentro del país, en las zonas urbanas. Se trata de bajar la categoría de multa”.
"No caben dudas que la obligatoriedad de circular con luces bajas encendidas en forma permanente en zonas netamente urbanas, donde generalmente se circula a baja velocidad se torna una medida innecesaria, dado que no incide en la producción de accidentes o dicho de otro modo, no evita la producción de los mismos", no obstante, sostuvo, "éste es un paso importante".
“Cobrar una multa de 15 mil pesos nos parecía un exceso por eso acompañamos esta media sanción que, reitero, es un paso importante”, acotó.
Jorge Difonso (FR-UP), destacó asimismo “la voluntad de llegar a consensos de cada uno de los autores de las iniciativas y del Consejo de Seguridad Vial. Estimo que se da un paso adelante en la toma de conciencia y participación ciudadana”.
En tanto, Mario Vadillo (CxM), manifestó que “lo que se conjuga son dos cosas muy importantes, por un lado lograr la seguridad vial como lo es la adaptación de nuestra Ley provincial a la Ley nacional, donde se prevé a los nuevos dispositivos de seguridad como lo es el RLD, que son las luces led, que permiten la identificación del automotor sin tener que tener la luz baja prendida, un sistema que se ha comprobado técnicamente que ayuda a que hayan menos accidentes viales”.
Por otro lado, el cambio de multa grave a leve por no circular con las luces bajas encendidas. “El sistema de infracción vial no consiste en multar, primero puede dar una advertencia, que es lo normal”, afirmó.
Germán Gómez (FdT-PJ) indicó que su bloque acompañaría con su voto afirmativo el proyecto. El legislador repasó estudios realizados hace varios años y sostuvo que al momento de aplicar multas graves por no llevar las luces bajas encendidas causó el efecto de concientización que se requería, como método de prevención de accidentes, aunque hoy “ya no tiene sentido tener una sanción tan dura”.
En tanto, Mailé Rodríguez (FIT), se abstuvo a la hora de la votación al señalar que “el espíritu no debería ser punitivo sino educativo. Estamos de acuerdo con la disminución de las multas, pero tiene efecto recaudatorio en su espíritu integral”.
Texto del proyecto
El texto aprobado sustituye el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.
De igual forma, se sustituye el inc. 3) del Artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.
También se remplaza el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1- Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
3- Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”
Fuente: HCD de Mendoza